REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
RECURRENTE: INDIRA KARINA NIÑO (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA (SUPLENTE)
ACUSADO: WILSON ALFREDO SIERRA VELASCO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA.
VICTIMA: CESAR JOSE NOGUERA (OCCISO)
CAUSA N°: 2632-10
El 23 de abril de 2010, mediante Oficio N° 830-10 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO, actuando en su condición de Defensora Pública Penal, en representación del ciudadano Wilson Alfredo Sierra Velasco, titular de la Cédula N° 15.132.468, contra del fallo leído y publicado el 22 de Marzo de 2010, mediante el cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión mas las accesorias de Ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía, en perjuicio de CESAR JOSE NOGUERA (OCCISO).
En fecha 28 de enero de 2010, se dio cuenta en sala, y de inmediato se designo ponente al Juez Humberto Becerra, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por la defensa técnica del encausado Wilson Alfredo Sierra Velasco, cuyo recurso corre inserto a los folios 107 al 115, de la pieza III de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 2M-2388-09, fue leída y publicada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 22 de marzo de 2010, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión publicada en su texto integro en fecha 22 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Mixto de este Circuito Judicial Penal, y que la decisión fue apelada en fecha 08 de Abril de 2010, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
En consecuencia, se CONVOCA a las partes, a una audiencia oral y pública que se celebrará el día Jueves trece (13) de mayo de 2010, a las (10:00 AM), a fin de que las partes debatan sobre el fundamento del recurso ejercido. Convóquese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a quien corresponda con las inserciones a que hubiere lugar. Así se hace saber.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO, actuando en su condición de Defensora Publica Penal, en representación del ciudadano Wilson Alfredo Sierra Velasco, titular de la Cédula N° 15.132.468, contra del fallo leído y publicado el 22 de Marzo de 2010, mediante el cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión mas las accesorias de Ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía, en perjuicio de CESAR JOSE NOGUERA (OCCISO). SEGUNDO: CONVOCA a las partes, a una audiencia oral y pública que se celebrará el día Jueves trece (13) de mayo de 2010, a las (10:00 AM), a fin de que las partes debatan sobre el fundamento del recurso ejercido.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los tres (03), días del mes de Mayo de (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
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SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE
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NUMA HUMBERTO BECERRA GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE
(PONENTE)
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DALIA MIGUELINA CUTELA
SECRETARIA DE LA CORTE
Causa N° 2632-10
SRS/NHBC/GEG/DMC/ Funcionario: J.David.-***