DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haberse extinguido la acción penal por prescripción a favor de los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 318 COPP, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del COPP, y con el artículo 561, literal "d" de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia el cese de la condición de imputados. SEGU.....