DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 23 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Único: Habiendo decaído el objeto por el cual fue interpuesto el recurso de apelación por la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público abogada Joalice Jiménez Pinto, es decir, en contra de la decisión que acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar de detención domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado del ciudadano Jesús Alberto Mora Antequiz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilíc.....