Por todos los argumentos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los profesionales del derecho HECTOR GAMEZ ARRIETA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, en representación de la Compañía DESARROLLO DEPEICA C.A. contra los Ciudadanos VIVIAN HAYEK DE VERA y UBER VERA, estos últimos representados por el Defensor Judicial Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLOS, todos identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 15.365.330,oo) por concepto de los daños materiales y daños emergentes, en virtud del accidente de tránsito ocurrido entre los vehículos Marca Ford Camioneta Blanca, Pl.....