III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal el 27 de enero de 2010, contra el auto emanado del Juzgado de Primera Instancia en la Penal, en Funciones de Juicio, sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: A D M I T E preliminarmente las pruebas promovidas por la recurrente, salvo su apreciación o nó en la definitiva.
No obstante la declinatoria anterior la sala, estima innecesario, e inoficioso, fijar la audiencia oral a la cual se refiere el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo or.....