REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
CAUSA: 2578-10
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL QUINTO EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE.
RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD DEL NIÑO


El 20 de febrero de 2010, mediante Oficio N° S/N, de la misma fecha, se recibió en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en el sistema penal de responsabilidad de adolescente, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Maria Alejandra Vásquez Mora, actuando en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, en contra el auto emanado del Juzgado de Primara Innatación en Funciones de Juicio, Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el 20 de enero de 2010, mediante el cual se “…[resolvio con lugar lo solicitado por la defensa privada del sancionado se omite la identidad del adolescente en el sentido de autorizar a este ultimo para acudir a sus clases y realizar actividades pertinente a lo mismo], habiendo sido SANCIONADO el 11 de enero de 2010, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el Lapso de cuatro (4) años.
El 03 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien lo asume y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplido los trámites procedimentales correspondientes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la Sala, pasa seguidamente a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, sobre el thema decidendun, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada en el caso de autos, cuyo recurso corre inserto a los folios uno 01 al tres 03 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia en el sistema penal de responsabilidad de adolescente conocer los fallos de primer grado emitido por los Jueces de Primera Instancia en lo penal, Sección de Adolescentes. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión impugnada fue emitida por le Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes esta alzada, actuando como órgano colegiado Superior Jerárquico de áquel que emitió el referido fallo, resulta COMPETENTE para conocer dicho recurso y así se declara.


II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, ejercido la Sala observa que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 608 de la Ley especial que rige la materia y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual resulta aplicable por remisión expresa del articulo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto en el caso sub- exámine.
Visto así mismo, que la parte recurrente, promovió las pruebas siguientes:
1.) El auto recurrido a los fines de ilustrar el criterio de los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sobre el punto de la decisión impugnado mediante el presente libelo recursivo.
2.) La sentencia que nos corresponde, a los fines de ilustrar a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de probar la existencia de lo dispuesto en la misma, lo cual al ser comparado con el auto recurrido evidencia el gravamen irreparable alegado por este Representante Fiscal y el cual fundamenta el presente recurso; la Sala las A D M I T E preliminarmente, salvo su apreciación o nó en la oportunidad legal de pronunciarse en torno a la cuestión planteada en el caso de especies. Así se declara.
No obstante la declaratoria anterior la Sala estima innecesario, e inoficioso fijar la celebración de una audiencia oral en los términos establecido en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal el 27 de enero de 2010, contra el auto emanado del Juzgado de Primera Instancia en la Penal, en Funciones de Juicio, sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: A D M I T E preliminarmente las pruebas promovidas por la recurrente, salvo su apreciación o nó en la definitiva.
No obstante la declinatoria anterior la sala, estima innecesario, e inoficioso, fijar la audiencia oral a la cual se refiere el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN




EL JUEZ EL JUEZ

NUMA HUMBERTO BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
(PONENTE)




LA SECRETARIA

ETHAIS SEQUERA A.














SRS/NHBC/GEG/ES/j.a.-
Causa Nº 2578-10