Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos INES AMPARO DÍAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.748.824, y CRUZ RAMÓN PINO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.609, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de julio del año 1979, según acta Nº 36, folio 47 y vto, tomo I, año 1979, del Libro de Registro Civil de matrimo.....