Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 24 de noviembre de 2022, por el ciudadano LUIS ABELARDO OROPEZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.670, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS FERNANDO OROPEZA MÉNDEZ y ALEXANDRA NAHIR OROPEZA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-29.920.993 y V-31.482.514, respectivamente; asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 081-2022; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de diciembre del año 2022, comparecieron los ciudadanos PABLO DE JESÚS LUCENA PEÑA y JOSAID DE LOS ANGELE BRACHO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.884.130 y V-10.992.827, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 24 de noviembre del año 2022, por el ciudadano LUIS ABELARDO OROPEZA PÉREZ, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS FERNANDO OROPEZA MÉNDEZ y ALEXANDRA NAHIR OROPEZA MÉNDEZ; cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ABELARDO OROPEZA PÉREZ y MAYELA JOSEFINA MÉNDEZ ARROYO, número 63, folio 94, del año 2002, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano LUIS FERNANDO OROPEZA MÉNDEZ, signada bajo el Nº 512, folio 256 vto, tomo I, año 2002, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA NAHIR OROPEZA MÉNDEZ, signada bajo el Nº 577, folio 292 vto, año 2004, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana MAYELA JOSEFINA MÉNDEZ ARROYO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.600, quien falleció el día 30 de septiembre del año 2022, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 785, folio 035 vto, tomo 4, año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la fallecida MAYELA JOSEFINA MÉNDEZ ARROYO, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: PABLO DE JESÚS LUCENA PEÑA y JOSAID DE LOS ANGELE BRACHO HURTADO, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos al ciudadano LUIS ABELARDO OROPEZA PÉREZ, cónyuge de la fallecida y a sus hijos, los ciudadanos LUIS FERNANDO OROPEZA MÉNDEZ y ALEXANDRA NAHIR OROPEZA MÉNDEZ, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana MAYELA JOSEFINA MÉNDEZ ARROYO, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-