CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO ORTIZ CELIS Y LEO DAN ORTIZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.975.613 y V-15.184.973, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías propiedad Municipal, dónde construyó unas bienhechurías con una superficie de NUEVE MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (9.041 MTS2) ubicada eSector Centro, avenida Bolívar Casa S/N, San Carlos, estado Cojedes, con á.....