CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana, YUSELIN COROMOTO CURVELO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.197, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, Avenida Principal vía Boca Toma, casa Nº 03 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO SEIJAS LIZARDI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.449.513, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.776, sobre unas bienhechurías de su propiedad; y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), quedando signada bajo el Nº S-1450-2021.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal ordena su tramite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; admite la presente solicitud y fija oportunidad para la evacuación de testigos para el Segundo (2do) día de despacho a las diez de la mañana (10:00am) el primero y a las diez y quince de la mañana (10:15 am) el segundo, oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana YUSELIN COROMOTO CURVELO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías de su propiedad; con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (330,72 MTS2) ubicado en el Sector Simón Bolívar, Avenida Principal vía Boca Toma, casa Nº 03 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, la referida bienhechuría esta conformada en: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda de concreto puerta principal y posterior de metal, puertas de madera en las habitaciones y baños, ventanas panorámicas, empotramiento mediante tubos de PVC para el colector de aguas negras, tuberías de PVC para el aprovisionamiento de agua potable, instalaciones del cableado eléctrico empotrado en tuberías de PVC para cableados eléctricos con dos habitaciones, cada una con baño interno, un baño para la visita, porche, sala-comedor, cocina, garaje, lavadero y demás servicios públicos; con un área de construcción CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (111,60 MTS2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Miguel Valenzuela, con una longitud de (23,30 ML); SUR: Terreno ocupado por la Sra. Gladys Castillo, con una longitud de (23,70 ML); ESTE: Avenida principal Vía Boca Toma, con una longitud de (15,20 ML); OESTE: Terreno ocupado por la Sra. Yenny Escalona, con una longitud de (12,60 ML), para lo cual invitó la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (550.000.000,00). Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Copia Simple de contrato de arrendamiento de fecha 17 de Agosto del año 2021, suscrito entre la ciudadana YUSELIN COROMOTO CURVELO COLMENAREZ, identificada, el ciudadano Rafael E. Alemán P. en su condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Luis Raúl Salazar Ramírez en su condición de Síndico Procurador Municipal: medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Autorización S/Nº, de fecha 15-11-2021 emitida por Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, mediante el cual autoriza a la ciudadana YUSELIN COROMOTO CURVELO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.197, para que proceda a evacuar titulo supletorio sobre las bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Original de Cédula Catastral Nº 9073, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Copia de cédula de identidad de la ciudadana YUSELIN COROMOTO CURVELO COLMENAREZ.
TESTIGOS:
1.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos: INES RAMONA VILLEGAS PACHECO, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.235, domiciliada en la Urbanización Amador Palencia, vía Principal, casa S/Nº de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes y MIGUEL ANGEL VALENZUELA MENESES, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.564, domiciliado en la Avenida Principal, vía Boca Toma, casa S/Nº, sector Simón Bolívar de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano YUSELIN COROMOTO CURVELO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.197, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.