DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos TITO AMANDO OROPEZA y INES MARIA DELGADO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, soltero y casada, respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nro V-1.449.860 y V-3.608.237, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes; asistidos por el abogado en ejercicio, DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.229; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, TITO AMANDO OROPEZA y INES MARIA DELGADO DE DIAZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO JOSE OROPEZA DELGADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento C.....