REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.113.392 y 14.614.969, respectivamente, domiciliados el primero en Puente Azul, Calle principal, Casa Sin Numero, vía Boca Toma del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización La Herrereña II, Sector II, vereda 30, casa Nº 06, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL DAVID DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.796, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2854/10.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 22 de junio de 2010, por los solicitantes XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.113.392 y 14.614.969, respectivamente, domiciliados el primero en Puente Azul, Calle principal, Casa Sin Numero, vía Boca Toma del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización La Herrereña II, Sector II, vereda 30, casa Nº 06, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.436, y de este domicilio; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, en fecha 11 de noviembre de 2006, según consta de la Partida de matrimonio N° 246; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Herrereña II, Sector II, vereda 30, casa Nº 06, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes. Durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes. Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que después de mucho tiempo se presentaron situaciones difíciles, desavenencias de índole personal, y muchas otras razones de peso que hicieron casi imposible nuestra vida conyugal lo que trajo como consecuencia que el día dieciocho (18) del mes de Enero del año dos mil diez (2010), decidimos separarnos terminando así nuestra vida en común…”.
“…De manera que Ciudadano Juez en la fecha anterior citada decidimos de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO EN SEPARARNOS DE CUERPOS, razones por la cual Solicitaos respetuosamente ser declarado la Separación de cuerpos previo el cumplimiento de los requisitos de la Ley a tenor de lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil Vigente; en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar con todas los pronunciamientos legales…”.-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, en fecha 22 de junio de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 22 de junio de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 28 de noviembre de 2011, por los ciudadanos XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:
“…HABIENDOSE CUMPLIDO MAS DE UN AÑO DE DECRETARSE NUESTRA SEPARACIÓN DE CUERPOS SIN QUE HAYA EXISTIDO RECONCILIACIÓN ALGUNA, MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL LA CONVERSIÓN A DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE RIELA EN EL EXPEDIENTE 2854/10 …”.
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 22 de Junio de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, en fecha 11 de noviembre de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente signado con el Nº 2854/10.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2854/10.
VAAM/JMCA/felixana.
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