DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la continuación de la presente investigación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 1º y 458 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., siguiendo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....