REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Carlos, 02 de Octubre de 2012.
202° y 153°
JUEZ: EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
ALGUACIL: RIGER GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANAVITH MORENO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 2C-128-10
EXP. F.- 09-F05-0180-10
Corresponde a esta Juzgadora la publicación in extenso del fallo emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la vista oral celebrada el día 02/10/2012, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO
Celebrada como fue en el día de hoy DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2.012), se constituye este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario, ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES y el Alguacil de sala RIGER GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, representada en esta acto por el ABG. LUCIA GARCIA, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” y 562 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor de los imputados adolescentes 1(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, presentó formal solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en virtud del hecho, de que analizadas las actuaciones que cursan en la causa no existe certeza real de quien es el autor del hecho investigado, en virtud de haber transcurrido mas de UN (01) AÑO, desde que fue acordado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal con relación al delito de CONTRA LAS PERSONAS, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Que consta Auto de inicio de fecha 25 de agosto del año 2010, la Fiscalia
quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicta orden de
inicio de la investigación, donde comisiona al Cuerpo de investigación Penales. Expediente fiscal interno signado con el Número 09-F05-0180-10:
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, de fecha 27-08-12, inserta en la causa, a los folios 216 al 223, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita a este tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los imputados de autos, alegando que si bien es cierto que los hechos que se le atribuyen a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, por todos aquellos elementos que hacen presumir que los adolescentes imputados figuran como autores del hecho punible y por ende responsables penalmente frente a la comisión del tipo penal mencionado, no es menos cierto que desde la presunta comisión del hecho punible hasta esa fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, y que luego de haberse realizado todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos no surgen elementos contundentes como para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, toda vez, que si bien es cierto fueron aprehendidos con ocasión a la denuncia formulada por la victima de autos, no existe ningún otro elemento que confirme tal situación; así tenemos el testimonio de los funcionarios actuantes, que no deja de ser valedero mas sin embargo no es suficiente; por lo que resulto insuficiente lo actuado y NO existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. (Negrillas y cursivas del tribunal). Es por lo que solicitó en fecha 08 de Agosto del año 2011, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, conforme al articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. De igual manera se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa, que este digno tribunal acordó la solicitud fiscal en fecha 08 de Agosto del año 2011, en cuanto al Sobreseimiento Provisional, en los términos explanados por la representación fiscal. Es todo”.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 540, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al efecto expone:
“…En tinaco había tres celda, yo estaba en la primera y víctor en la de al lado y el estuvo un problema y llamamos al maestro por el se sentía mal para que lo sacaran a él y después empezó a decir que nosotros lo agredimos a el, y por lo menos mi persona no le hizo nada a él. Es todo”
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, quien expone:
“…Solicito la conversión de Sobreseimiento Provisional en Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a favor de mis defendidos en consecuencia pido que se dejan sin efectos los registros policiales que pudiera presentar mis defendidos con ocasión a la presente causa. Asimismo solicito que una vez que se haya efectuado tal pronunciamiento, se declaren los efectos, tales como la extinción de la acción penal, el cese de las medidas cautelares que pudieren haber sido impuestas a los adolescentes y la remisión al archivo judicial copia simple de la presente acta. Es todo…”
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
1.- Auto de inicio de fecha 25 de agosto del año 2010, la Fiscalia
quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicta orden de
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, donde comisiona al Cuerpo de investigación Penales y Criminalisticas a fin de practicar las diligencias pertinentes al caso, con expediente fiscal interno signado con el Número 09-F05-0180-10.
2.- ACTA PROCESAL, de fecha: 24 de agosto del año 2010, suscrita
por el funcionario AGENTE (IAPEC) JAVIER RIVAS, adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES DESTACAMENTO POLICIAL Nº 3.
3.- DENUNCIA, de fecha: 24 de agosto del año 2010 rendida por el
ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes Destacamento Policial Nº 3.
4.- Acta de Presentación de Imputados de fecha 24 de agosto de 2010, ante el Tribunal Primero.
5.- Acta Procesal Penal, de fecha: 25 de agosto del año 2010,
suscrita por el funcionario TSU. DETECTIVE CLARENCIO PEREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 0397, de fecha 26-08-2010,
Suscrito por el medico forense Dr. CARLOS H. URDANETA medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, donde deja constancia de haber practicado en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, reconocimiento medico, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO: Refiere Traumatismo por presión en cuello el día 24/08/10 AL EXAMEN ACTUAL 25/08/10, A LAS 04:00 PM, NO SE OBSERVAN SIGNOS EXTERNOS DE LESIONES FISICAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se le dio apertura a la investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no menos cierto es, que no existen elementos para que esa unidad fiscal, ejerza en la actualidad la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado determinar con certeza quien es el autor del presente hecho punible y en virtud que este tribunal acordó la solicitud fiscal en fecha 08 de Agosto del año 2011, en cuanto al Sobreseimiento Provisional, siendo que en el presente caso la acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que exista la posibilidad razonada de incorporar nuevos elementos, creándose de esta manera una falta de certeza. Es por lo que una vez constatada dichas circunstancias que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con el artículo 562 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si tenemos que el artículo 561 establece lo siguiente:
“Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: … d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
En consecuencia en el presente caso, considera esta juzgadora, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d”, virtud que este tribunal acordó la solicitud fiscal en fecha 08 de Agosto del año 2011, en cuanto al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, siendo que en el presente caso la acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que exista la posibilidad razonada de incorporar nuevos elementos, creándose de esta manera una falta de certeza. Es por lo que una vez constatada dichas circunstancias que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con el artículo 562 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO, Declarara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa y el cese de la condición de imputados a favor de los adolescentes 1(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de de (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., alegando que efectivamente estamos en presencia del mencionado tipo penal, tomando en consideración las actas que conforman la presente causa, siendo evidente en el caso sub-júdice la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es la falta de certeza sin existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el CESE de cualquier medida de coerción personal o de aseguramiento impuesta a los imputados de autos. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión notifíquese a la victima y a los adolescentes incomparecientes. CUARTO: Expídase la copia del acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. QUINTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
SECRETARIO
CAUSA Nº 2C-128-10
EXP. F.- 09-F05-0180-10