. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña: xxxxxxxxxxxxxx, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente: Primero: donde reza como: ". . .11.442.164 . .", es incorrecto, siendo lo correcto ". . . 13.442.164. . .". Por todo lo antes expuesto se ORDENA: RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 168, del Año: 1.995, folio vuelto N° 84, llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaco, del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese de copia certificada de la presente DECISIÓN. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA .....