REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 02 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GLADYS MERCEDES COLMENARES CALDERON Y PEDRO OTILIO BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 16.424.663, y N°s.8.407.861 asistido por la Abg. NANCY BECERRA Fiscal IV del Ministerio Publica actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente xxxxxxxxx, de 15 años de edad, hijo de el ciudadano antes identificado, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 97, Folios vuelto 97 año 1992, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio GIRARDOT Estado Cojedes, Acta de Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 97, Folios vuelto 97, del año 1992; donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte en el nombre de la madre que reza:” GLADIS MERCEDES CALDERON”, siendo lo correcto “GLADYS MERCEDES COLMENARES” este tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio GIRARDOT de ESTADO Cojedes, asentada bajo el Acta Nº 97 del año 1992, correspondiente de el adolescente xxxxxxxxxxx, Y Partida de nacimiento de el Adolescente, la cual indica el Segundo Apellido es incorrecto de la progenitora Este Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de el adolescente xxxxxxxxxx, donde se cambio involuntariamente 1) el segundo apellido de la madre donde se identifico como “GLADIS MERCEDES CALDERON ” lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “GLADYS MERCEDES COLMENARES “ a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.
RHdU/MGQL/alq.
Exp. NºS-973
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