Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, ILDA RAQUEL CANCINI DE OLLEROS, FREDDY ALEXY CANCINES VILERA, GLADYS JOEL CANCINES VILERA, EDGAR RAFAEL CANCINES VILERA y SILVIO RAFAEL CANCINES VILERA (+) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.329.419, V-8.422.545, V-8.422.546, V-10.988.791 y V-14.613.622, respectivamente, hijos de la de cujus la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana HILDA VALERIA VILERA APONTE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad.....