Presentada en Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 14 de julio de 2023, por el ciudadano WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.419, quien actúa como abogado y en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: ILDA RAQUEL CANCINI DE OLLEROS, FREDDY ALEXY CANCINES VILERA, GLADYS JOEL CANCINES VILERA EDGAR RAFAEL CANCINES VILERA y SILVIO RAFAEL CANCINES VILERA (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.422.545, V-8.422.546, V-10.988.791 y V-14.613.622, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus HILDA VALERIA VILERA APONTE, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.689.015; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y amparados en el artículo 823 y 824 del Código Civil Venezolano concatenados con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, quedando anotada en el libro de solicitudes bajo el Nº 045-2023, “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa que en el escrito de solicitud no menciono al ciudadano SILVIO RAFAEL CANCINES VILERA (+)y no consigno acta de defunción del mismo, por lo que INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado, Luego el tribunal proveerá, todo de conformidad a los Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el 02, 26, 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. (Folio 17).
En fecha 26 de julio de 2023, es presentado escrito por el ciudadano WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, antes identificado actuando como abogado, en su propio nombre y en representación de sus hermanos, y actuando como abogado, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción N° 9 folio 011 de fecha 29 de marzo de 1975, emitida por ante el registro civil del Municipio Girardot Parroquia El Baúl del Estado Cojedes del ciudadano SILVIO RAFAEL CANCINES VILERA, subsanando los requisitos pertinentes. (Folio 18, 19 y 20).
En fecha 27 de julio de 2023 Mediante auto de, este Tribunal acuerda agregar diligencia de fecha 26 de julio de 2023, seguidamente se admite cuanto a lugar en derecho, ordena su tramite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día lunes 31 de julio de 2023, a las 10:00 y 10:15 de la mañana.
En fecha 31 de julio del año 2023, comparecieron los ciudadanos JOSE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ y ROSA LISBETH PARRA DE AGUILAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.748 y V-7.131.607, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, como consta mediante acta.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 18 de julio del año 2023, por el ciudadano WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.419, quien actúa en nombre propio y como abogado, en representación de sus hermanos, ciudadanos ILDA RAQUEL CANCINI DE OLLEROS, FREDDY ALEXY CANCINES VILERA, GLADYS JOEL CANCINES VILERA, EDGAR RAFAEL CANCINES VILERA y SILVIO RAFAEL CANCINES VILERA (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.422.545, V-8.422.546, V-10.988.791 y V-14.613.622, respectivamente, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Defunción N° 273, Folio 137, Tomo 1 de fecha 22 de junio de 2004, de la ciudadana HILDA VALERIA VILERA APONTE, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la de cujus ciudadana HILDA VALERIA VILERA APONTE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.015, domiciliada en San Carlos estado Cojedes, quien falleció el día 22 de junio año 2004, a causa de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL, NEUMONIA DERECHA, NEFROPATIA DIABETICA Y DIABETES MELLITUS TIPO II, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 273, Folio 137, Tomo 1 de fecha 22 de junio año 2004, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo el solicitante presento para comprobar sus fundamentos las siguientes probanzas, copia certificada de acta de defunción de la de cujus HILDA VALERIA VILERA APONTE, original de la partida de nacimiento de la ciudadana ILDA RAQUEL CANCINI VILERA, copia certificada del ciudadano FREDDY ALEXY CANCINES VILERA, copia certificada de la ciudadana GLADYS JOEL CANCINES VILERA, copia certificada del ciudadano WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, copia certificada del ciudadano EDGAR RAFAEL CANCINES VILERA, copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ILDA RAQUEL CANCINI DE OLLEROS, FREDDY ALEXY CANCINES VILERA, GLADYS JOEL CANCINES VILERA, WUILLIANS ALFRDO CANCINES VILERA, EDGAR RAFAEL CANCINES VILERA, HILDA VALERIA VILERA APONTE, copia certificada del acta de defunción del ciudadano SILVIO RAFAEL CANCINES VILERA (+) Y copia simple del Inpreabogado del ciudadano WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la cujus HILDA VALERIA VILERA APONTE, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JOSE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ y ROSA LISBETH PARRA DE AGUILAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.748 y V-7.131.607, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, ILDA RAQUEL CANCINI DE OLLEROS, FREDDY ALEXY CANCINES VILERA, GLADYS JOEL CANCINES VILERA, EDGAR RAFAEL CANCINES VILERA y SILVIO RAFAEL CANCINES VILERA (+), hijos de la cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana HILDA VALERIA VILERA APONTE, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|