Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por la ciudadana RAMELIS JORDALY MONTENEGRO SEQUERA, asistida del abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, contra las ciudadanas AURA ROSA CARACHE PINTO y VISLEIDI ESTEL CARACHE, todos suficientemente identificados en actas. Así se decide.