V.- Decisión.-
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara la cuestión previa de Prejudicialidad, consagrada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, verificada Ex Officio (de oficio) en la presente causa, en consecuencia, se Suspende la causa hasta tanto conste en actas las resultas del proceso civil del expediente número 5740, llevado por este Tribunal, contentivo de la causa que por Acción mero declarativa de Unión Estable de Hecho intenta la ciudadana María Pastora Rodríguez Mora en contra de los herederos del ciudadano Cruz Alfredo Araujo Franco(+), a tenor del artículo 355 eiusdem.-
No hay.....