REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,TRANSITO Y BANCARIO
INSTA a la parte demandante, los fines de ADMITIR la demanda, a que adapte la misma para que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, se le otorga CINCO (05) días de despacho siguientes al presente auto. Encontrándose la parte a derecho, se hace innecesaria su notificación. Cúmplase.-