DISPOSITIVA
En virtud de los considerando supra señalados, este Tribunal Primero de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN Y REALIZACIÓN DE COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, dictada al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de CARMEN HIDALGO. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la sanción privativa .....