REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Mayo de 2012.
202° y 152°
Por cuanto se observa que el Joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una vez más no compareció por ante la sede de este Tribunal, a pesar de haber sido convocado, a los fines de la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada con el objeto de imponerlo del cumplimiento de la sanción de libertad asistida. El Tribunal observa que la audiencia ha sido diferida en cuatro oportunidades por incomparecencia injustificada del joven de autos, es razón por la cual este Tribunal a los fines de decidir previamente Observa:
• Que en fecha 31 de Agosto del año 2010, el joven mencionado en el encabezado anterior, fue declarado penalmente responsable por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado a cumplir con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD dispuesto por el lapso de Un (1) Año de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folios. 145 al 158 de la segunda Pieza del expediente).
• Que en auto de fecha 31 de Agosto del 2010, se recibe la presente causa, por ante este Tribunal a los fines de la ejecución control y supervisión de la medida que como sanción fue dispuesta tal y como lo impetra el literal “a” del artículo 647 Ejusdem (Folio 203 de la segunda Pieza del expediente).
• Que en fecha 31 de Agosto del año 2010, este Tribunal publicó el correspondiente Auto de Ejecución, fijando para el día 07-09-2010, la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Oral Y reservada para la Imposición formal de la Ejecución de la Medida dispuesta (PRIVACION DE LIBERTAD) (Folio 209 de la segunda Pieza.-)
• Que en fecha 07-09-2010, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la medida, quedando el sancionado de autos debidamente notificado de las obligaciones de la medida en alusión. (Folios 02 al 05 de la Tercera pieza del expediente.)
• Que en auto de fecha 14-02-2011, se fijo audiencia de revisión de la sanción privativa de libertad para esa misma fecha. Se celebro la audiencia y se acordó la REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD SUSTITUYENDOLA POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual culminaría el 14-02-2013 y sucesivamente deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, la cual culminaría el 14-07-2013, DE LA CUAL QUEDO IMPUESTO FORMALMENTE EN LA AUDIENCIA. Se fijo fecha de revisión de la sanción el lunes 15 de agosto de 2011 a las 10:00 a.m.
• En auto de fecha 19 de septiembre de 2011, se acuerda que por cuanto para la fecha 15 de agosto de 2011, el tribunal se encontraba en receso judicial, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de revisión la cual tendría lugar el 26 de septiembre de 2011 a las 10:00 a.m.
• En fecha 26 de septiembre de 2011, la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se fijo nueva oportunidad para el 01 de Noviembre de 2011 a las 10:00 a.m. (Folio 201 de la pieza III del presente expediente.-)
• Que en fecha 01-11-2011, la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven sancionado de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se fijo nueva oportunidad para la Celebración de la audiencia en referencia, para el día 08 de Noviembre del 2011 (Folios 2 y 3 de la pieza III del expediente.-)
• Que en fecha 08-11-2011, la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven sancionado de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se fijo nueva oportunidad para la Celebración de la audiencia en referencia, para el día 22 de Noviembre del 2011 (Folios 7 y 8 de la pieza III del expediente.-)
• Que en fecha 22-11-2011, la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven sancionado de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se fijo nueva oportunidad para la Celebración de la audiencia en referencia, para el día 06 de Diciembre del 2011 (Folios 24 y 25 de la pieza III del expediente.-)
• Que en fecha 06-12-2011, la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven sancionado de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se fijo nueva oportunidad para la Celebración de la audiencia en referencia, para el día 11 de Enero del 2012 (Folios 40 de la pieza III del expediente.-)
• Que en fecha 11-01-2012, la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven sancionado de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se declaro en Rebeldía al sancionado y se oficio a los organismos policiales su inmediata ubicación y captura.
• En fecha 13 de Enero de 2012, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas dieron captura al sancionado de autos y fue presentado por ante el Juzgado de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Se acordó declinar la competencia al Juzgado de Juicio del sistema de responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes.
• En fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal procedió a celebrar audiencia oral y privada para imponer al sancionado de su aprehensión. Y se fijo audiencia de revisión de la sanción para el 06 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m.
• En fecha 06 de febrero de 2012 la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven sancionado de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se fijo nueva oportunidad para la Celebración de la audiencia en referencia, para el día 06 de Marzo del 2012 a las 10:00 a.m. (Folios 82 y 83 de la pieza IV del expediente.-)
• En fecha 06 de Marzo de 2012 la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven sancionado de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se fijo nueva oportunidad para la Celebración de la audiencia en referencia, para el día 26 de Marzo del 2012 a las 10:00 a.m. (Folios 87 y 88 de la pieza IV del expediente.-)
• En fecha 26 de Marzo de 2012 la ciudadana Secretaria da cuenta al Tribunal, de la incomparecencia ante el recinto del Tribunal, del joven sancionado de autos, asistiendo la Defensa y la Representación Fiscal se fijo nueva oportunidad para la Celebración de la audiencia en referencia, para el día 02 de Mayo del 2012 a las 10:00 a.m. (Folios 102 y 103 de la pieza IV del expediente.-)
Visto, que el día de hoy, 02 de Mayo del 2012, la ciudadana Secretaria reporta que siendo el día y la hora señalada para la Celebración de la Audiencia para la Revisión de la sanción impuesta, el sancionado de autos (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no compareció a pesar de habérsele concedido un lapso de espera y de estar debidamente notificado, no atendiendo a la convocatoria hecha por el Tribunal, debiéndose destacar que habiéndose fijado y diferidas en diversas la celebración de la Audiencia Oral y Reservada, a los fines de REVISION DE LA SANCION sin que el mismo ha asistido y no han alegado causa de justificación para ello, a pesar de que se encuentra a derecho en virtud del proceso que se le sigue por ante esta Instancia, tal y como consta de las diversas notas de Secretaria y Boletas de Citaciones que a tal efecto cursan en el expediente.
En otro orden de ideas resulta de capital importancia resaltar el contenido del artículo 193, literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes…) b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Y es que de las circunstancias explanadas anteriormente se evidencia que sobre el referido joven recae una orden legítima dictada por un órgano del Poder Público, como lo es un Tribunal con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, y que se traduce en la obligatoriedad de cumplir una sanción, siendo que el mismo con su conducta esta contraviniendo el texto legal referido, toda vez que los autos revelan el innegable incumplimiento a su medida, no obstante este Juzgado haber agotado todas las gestiones pertinentes a lograr la ubicación física del mismo en aras de que expusiera los motivos habidos para no acatar las ordenes impartidas, siendo ello nugatorio por lo cual se recrea de esta manera un escenario que conmina a esta decidora a tener que declararlo en Estado de Rebeldía y Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA al joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyos demás datos de identificación se encuentran abundantemente discriminados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al referido sancionado. Así se decide. Diaricese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION:
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
Scria.
CAUSA: 1E-297-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0160-09