REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2012.
202° y 152 °

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
Visto que en fecha 26-04-2012, por ante la oficina de Alguacilazgo se recibieron las presentes actuaciones y en esta misma fecha fueron recibidas por este Tribunal procediendo a darle entrada bajo el numero signado 1E-374-12, encontrándome en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia, por cuanto en fecha, 11 de Abril de 2012, EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, sancionó al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de haber admitido los hechos y por ende su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de CARMEN HIDALGO y sancionado de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a cumplir PRIMERO: Con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en el Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, ubicado en la estación Policial Nº 02 ubicada en Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. SEGUNDO: Sucesivamente una culminado el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad deberá cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en la coordinación de Libertad Asistida Adscrito al Ministerio de Asuntos Penitenciario que funciona en las instalaciones del Parque San Carlos de esta Ciudad. Así las cosas, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 646 y 647, en concordancia con los artículos 621, 622 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad. En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberán cumplir los Adolescentes en su término de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas lo siguiente:
• En fecha 22-02-2012, fue detenido por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Estación Policial del Municipio Anzoátegui el hoy sancionado de autos.
• En fecha 23-22-2012, se celebro Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Tribunal segundo de Control de esta Sección, acordó: Legitimar la aprehensión practicada al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponer la Medida de detención preventiva de libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En fecha 11-04-2012, se celebro Audiencia Preliminar Oral y Privada, donde se admitió totalmente la Acusación y se sanciono al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE A CUMPLIR DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.
• En fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal recibió las actuaciones procedentes del Tribunal segundo de Control de este Sistema de Responsabilidad Penadle adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, le dio la entrada correspondiente asignándole la nomenclatura interna 1E-374-12 y se tuvo para proveer.
Así las cosas, encontrándose esta juzgadora en el lapso legal a que se contrae el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a decidir en los términos siguientes:

Del análisis anterior referido al recorrido de las presentes actuaciones, se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitiva y firme publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en fecha once de Abril del año dos mil doce, por la Admisión de hechos realizada por el ADOLESCENTE (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada admitió los hechos y fue sancionado por haber admitido su responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE A CUMPLIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) AÑOS, en perjuicio de CARMEN HIDALGO.
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a superar esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
En primer lugar necesario indicar que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual señala que al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente, verificándose de las actas que conforman el presente asunto que al adolescente se le siguió UN PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD, siendo aprehendido en flagrancia en fecha 22 de febrero del año 2012 y permaneció privado de su libertad durante todo el proceso. Por lo que hasta el día de su imposición fijada para el 07 de mayo de 2012 habrá permanecido privado de su libertad por espacio de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Restándole entonces, por cumplir de su sanción Privativa de libertad un plazo de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento y culminación de su sanción privativa de Libertad el VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2012. Una vez concluido esta sanción será IMPUESTO DE MANERA SUCESIVA DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SE REALIZARA EL COMPUTO CORRESPONDIENTE.
Esta sanción, atendiendo a estas pautas de la determinación de la sanción este Tribunal lo condena a cumplir en el Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas para varones ubicado de manera provisional en la Estación policial Nº 02 ubicada en las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en cumplimiento al derecho que tiene el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes el cual indica que el adolescente privado de libertad tiene derecho a permanecer internado en la misma localidad o en la mas próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables, este Tribunal, ACUERDA mantenerlo recluido en dicha Casa de Formación Integral, donde el equipo técnico elaborará un PLAN INDIVIDUAL el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su comportamiento, el cual deberá ser enviado a este Juzgado y el adolescente deberá participar activamente en la elaboración del mismo. Asimismo deberán remitir el Informe Evolutivo Conductual del adolescente de manera mensual a este Tribunal. Se fija como fecha para la imposición de la sanción y computo el día lunes 07 de mayo de 2012 a las 9:00 a.m. A los fines de que comparezcan a la audiencia correspondiente se ordena notificar a la fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública, del contenido del presente auto. CÚMPLASE

REVISION DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día LUNES (13) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA

En virtud de los considerando supra señalados, este Tribunal Primero de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN Y REALIZACIÓN DE COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, dictada al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de CARMEN HIDALGO. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la sanción privativa de libertad, es en el Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas para varones ubicado de manera provisional en la Estación policial Nº 02 ubicada en las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Se ordena que el Equipo Técnico designado al efecto, elabore el PLAN INDIVIDUAL el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en el comportamiento del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al artículo 631 literal “a”, “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase al sancionado de la presente decisión, fijando para ello una audiencia especial para el día LUNES SIETE (07) de Mayo de 2012, a las 9:00 de la Mañana (09:00 a.m.) atendiendo la disponibilidad de la Agenda llevada por este Tribunal. Notifíquese a la representación Fiscal, y al Defensor Privado JUAN CARLOS VILLEGAS. Se acuerda coordinar el traslado del adolescente sancionado hacia este Circuito Judicial Penal para la fecha fijada. Remítase copia certificada del presente auto a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Fray Pedro de Berjas Lic. Sandra Torres, Notifíquese a su representante legal y a la victima de autos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LASECRETARIA,
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA Nº 1E-374-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0030-12