este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: Incorporar a la adolescente al hogar de su madre, ciudadana AYDE MAGALY AVANCINES DELGADO, asumiendo esta los deberes propios inherentes al ejercicio de la guarda, en cuanto a la asistencia material, vigilancia y educación moral de su hija, tal como lo establece el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así mismo se exhorta a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir con sus deberes en especial a honrar, respetar y obedecer a sus padres, debiendo esta acatar las normas que le imponga la madre en el hogar, así mismo se exhorta a la madre a imponerle correcciones a su hijo, todo en el marco de amor, comprensión estableciéndose buena comunicación entre ambas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así mismo este T.....