REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2006.
196º Y 147º

En horas de Despacho del día de hoy, martes, 02 de mayo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Segundo Acto Reconciliatorio en el Juicio que por Divorcio, fundamentado en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, es llevado ante este Tribunal, signado con el Nº 6111, incoado por la ciudadana JESSICA GABRIELA DEL CLARET CASTELLANO PÉREZ, en contra del ciudadano OSWALDO JESUS MONAGAS POLANCO. El Tribunal deja constancia de la falta de comparecencia de la parte actora, Ciudadana JESSICA GABRIELA DEL CLARET CASTELLANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.971.465 y de la parte demandada, Ciudadano OSWALDO JESUS MONAGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.666.928, ni por si, ni por medio de Abogado alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de la demandante de autos, Ciudadana JESSICA GABRIELA DEL CLARET CASTELLANO PÉREZ. Considerando que la falta de comparecencia del mismo es sancionada por el Legislador con la extinción del proceso tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”. Es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción del presente proceso. Y ASI SE ESTABLECE. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO LINARES
SECRETARIA

EXP. 6111
YPN/MGQ/ya.-