En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: DECRETA medida cautelar nominada de EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de los demandados JOSÉ NEPTALI CASADIEGO, JUAN BAUTISTA BAPTISTA y RIZZIERO GUILLERMO CIVITILLO MALDONADO, hasta por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs.2.000.000,00), en caso de embargarse cantidades líquidas; y por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000,00), en caso de embargarse bienes muebles propiedad de la demandada. Líbrese el correspondiente despacho de Comisión.-
SEGUNDO: DECRETA medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del bien inmueble objeto de la venta realizada por el ciudadano JOS.....