Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIA DE DESPOJO, presentada por los ciudadanos ANTONIO JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y HERMES GREGORIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.674.894 y V-10.325.703, respectivamente, domicilios en: Calle Manrique Quinta Antoherlui Nº 2-22, Sector Pan de Horno de San Carlos Estado Cojedes y Calle José Laurencio Silva, Casa Nº 05, Sector Centro II de Las Vegas Estado Cojedes, respectivamente, asistidos de la Abogada MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.034, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.750; y en consecuencia DECLINA el conocim.....