Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RAMIRO ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ y MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.628.650 y 17.328.040, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle principal, Casa S/N, el Pao, Municipio El Pao, estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización San Ramón, calle 03, Sector I, Casa N° B-14; de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy dos (02) de marzo de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que e.....