Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CRUZ OTILDA YNOJOSA y JOSE GABRIEL ABREU, contraído el día 05/06/1981, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Así se decide.