VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Francisco Arocha en su condición de Defensor Privado Penal, contra la decisión dictada con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el 30 de Junio de 2010, mediante la cual se le decretó al ciudadano AUDILIO RAMON SEQUERA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales 8, 9 y 16 de la misma ley, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06.....