Es por todas las razones antes expuestas que este Tribunal, acuerda: PRIMERO: Admítase la presente solicitud de Medidas de Protección de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. A los fines de revisar la Medida de Protección acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se acuerda abrir procedimiento previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena realizar evaluaciones social, psicológicas y siquiátricas a los ciudadanos ELIGIO RAMÓN ORTEGA LOZADA, ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA y a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, quien deberá consignar un informe único contentivo de las conclusiones y recomendaciones a la que llegaron los especialistas una vez realizados las evaluaciones. .....