REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: OSCAR GARCIA RICO, colombiano, mayor de
edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- E-82.188.301.
MONICA DAYANA REYES, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.446
DESCENDIENTES:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de
edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 5999.

En fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: OSCAR GARCIA RICO colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E-82.188.301, domiciliado en la calle San José Félix Rivas, casa sin numero, al frente del concejal Víctor Álvarez, las Vegas, Estado Cojedes y la ciudadana MONICA DAYANA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.446, domiciliada en el sector caja de agua, calle principal, casa Nº 35, cerca de los bomberos, Tinaquillo, Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos OSCAR GARCIA RICO y MONICA DAYANA REYES, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar y buscar a su hijo en el hogar materno cada quince (15) días, a partir del día sábado, a las nueve de la mañana (09:00a.m.) debiéndolo reintegrarlo el día domingo a las cinco y media de la tarde (05:30 p.m.) las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, las vacaciones de Semana Santa y carnaval serán alternadas entre ambos progenitores de mutuo acuerdo, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre serán alternados por cada progenitor. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR