REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN Carlos, 01 DE NOVIEMBRE DE 2.005
195º Y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Medida de Protección de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, remitidas a este Tribunal por decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por declinatoria de competencia, toda vez que los niños beneficiarios de la medida se encuentran residenciados en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, con fundamento en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta jurisdencente a los fines de decidir observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 08 de enero de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dicta Medida de Protección de colocación familiar para la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se entregó en abrigo a su tía materna ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA; Los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se acordó ubicarlos provisionalmente en el Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Guanare del Estado Portuguesa; con relación a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para ese momento se desconocía su ubicación.
En fecha 17 de abril del 2001, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un año de edad, es entregado a la tía materna ROA DE ORTEGA ANA EDELMIRA.
En fecha 26 de julio de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa entregó a las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la tía materna ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA.
Se observa igualmente de las actas procesales, a los folios 95 al 178 informe practicado por la Oficina Estadal de Adopciones, a los ciudadanos ELIGIO RAMÓN ORTEGA LOZADA y ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad.
Esta juzgadora a los fines de la admisión de la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentran bajo los cuidados de la tía materna, ciudadana ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA. Siendo que la ciudadana ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA se encuentra residenciada en la Urbanización Los Samanes II, (frente a la Plaza), calle José Félix Rivas, c/c Miranda, casa N° 30-38, San Carlos Estado Cojedes.
Al respecto es necesario señalar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, para atribuir la competencia territorial cuando se solicitan Medidas de Protección, en fallo de fecha 11 de junio de 2002, señala:
“Una vez establecida la competencia por la materia, el artículo 453 de la referida Ley especial establece la competencia territorial del Juez para los casos consagrados en el artículo 177 eiusdem, el cual prevé textualmente lo siguiente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente…”
Por tanto en el caso sub iudice del Tribunal, encontrándose residenciados los niños en el hogar de la ciudadana ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA, todo lo cual emerge de las actas procesales, razón por la cual es competente este Tribunal para seguir conociendo sobre la Medida de Protección de los niños XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-
En cuanto al informe de adopción emanado de la Oficina Estadal de Adopciones, a solicitud de los ciudadanos ELIGIO RAMÓN ORTEGA LOZADA y ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA, considerando que la solicitud de adopción se rige por procedimiento especial previsto en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 493 y siguientes, norma que establece que toda solicitud debe ser presentada personalmente mediante escrito o en forma oral ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
“El procedimiento de adopción se inicia mediante solicitud escrita o verbal, que debe ser presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la persona o personas que pretenden adoptar…”
Por todo lo expuesto, considera quien decide, que la solicitud de adopción debe tramitarse mediante otro procedimiento y no puede ser acumulado a la causa llevada por Medidas de Protección; que dicha solicitud debe ser presentada por los solicitantes en forma personal, mediante un escrito o en forma verbal, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Siendo en consecuencia procedente en derecho el desglose de las actuaciones que rielan a los folios 95 al 178 del presente expediente, debiendo ser tramitado mediante expediente separado por adopción. Y así se establece.-
Es por todas las razones antes expuestas que este Tribunal, acuerda: PRIMERO: Admítase la presente solicitud de Medidas de Protección de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. A los fines de revisar la Medida de Protección acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se acuerda abrir procedimiento previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena realizar evaluaciones social, psicológicas y siquiátricas a los ciudadanos ELIGIO RAMÓN ORTEGA LOZADA, ANA EDELMIRA ROA DE ORTEGA y a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, quien deberá consignar un informe único contentivo de las conclusiones y recomendaciones a la que llegaron los especialistas una vez realizados las evaluaciones. Que una vez conste en autos los informes este Tribunal procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fíjese audiencia para oír a los niños.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de las actuaciones a partir del folio 95 al 178 de la presente causa, a los fines de ser tramitado mediante procedimiento aparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de se imponga del contenido de autos y emita opinión en cuanto a lo que creyere conveniente. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario. CUMPLASE.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria (S)
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria (S)
EXP 5857
YPN/GALL/.-
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