DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por la defensa del ciudadano JORGE BERBESI SEQUERA, en contra de la decisión de fecha 18 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este estado, mediante auto motivado, en la cual el referido Juzgado negó el Decaimiento de la Medida de Privación de libertad existente en contra del mencionado ciudadano, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil.....