-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las ciudadanas NEREIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.901.752, domiciliada en el sector Blanca, Avenida Principal, casa N° 18, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y MARIANA CAROLINA PÉREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.849.599, del mismo domicilio; debidamente Asistidas por el abogado en ejercicio JUAN FELIX GALLARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.684, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 172.904 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a las solicitantes NEREIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y MARIANA CAROLINA PÉREZ GARCIA, en sus condiciones de cónyuge e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano L.....