REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 01 Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana; DENNIS ELVIRA SILVA DE CORDERO, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.149 asistida por la abogada; BETHSYMAR M. PINTO S, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 146.795, y el pedimento en la misma.- El Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por este Tribunal, se ordena su ejecución.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y junto con oficio, remítase una copia al Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y al Registro Principal del mismo estado, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil.- Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Yliana Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.502, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio.

Abg. VICENTE A. APONTE M

La Secretaria,


Abg. FELIXANA MARQUEZ M.



Exp. N°2181/-13
VAAM/FMM/yp.-