En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara SIN LUGAR la cuestión previa de Prejudicialidad, consagrada en los ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la parte demandada, ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, en contra de la parte demandante ciudadano RICARDO TORRES GARCÍA, en los términos indicados en este fallo; en consecuencia, SE EMPLAZA a la parte demandada a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a este, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 358 del Código de procedimiento Civil.-