Ahora bien, vista como han sido las razones de hechos y de derecho antes expuestas y fundamentadas, y en virtud de que el accionante ciudadano ROBERTO RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No- 3.044.731, por medio de su Abogado asistente JAVIER E. ZABALA, inscrito en el IPSA bajo el No- 111.286, plenamente identificado en autos, no subsanó en la oportunidad legal el escrito de su demanda, la cual era dentro de los días 30/07/08 o 31/07/08, en los términos ordenados en el auto de fecha 23 de julio del año 2008, dictado por este Tribunal y notificado del despacho saneador en fecha 29/07/2008, tal como se evidencia a los folios 81 y 82 de las actuaciones, quien suscribe de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Me.....