Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NERIDA JAQUELINE SÁNCHEZ Y LEOTULFO ANTONIO MENDOZA JUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.441.565 y V-15.093.160, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y domiciliados en callejón Santa Ana, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las me.....