REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º
Solicitantes: NERIDA JAQUELINE SÁNCHEZ Y LEOTULFO ANTONIO MENDOZA JUÁREZ, titulares de la cédula de identidad número V- 13.441.565 y
V-15.093.160
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 305-2024
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 01/07/2024
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha diecisiete (17) de junio del 2024, sorteo Nº 05, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 023-2024, constante de un folio (01) útil y su vuelto con siete (07) anexos, presentada por los ciudadanos: NERIDA JAQUELINE SÁNCHEZ Y LEOTULFO ANTONIO MENDOZA JUÁREZ, titulares de la cédula de identidad número V- 13.441.565 y V-15.093.160, cónyuges, debidamente asistidos por la DEFENSORA PUBLICA, abogada CARMEN LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170. Dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 305-2024.
Por auto de fecha, veinte (20) de junio del 2024, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintiséis (26) de junio del 2024.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: NERIDA JAQUELINE SÁNCHEZ Y LEOTULFO ANTONIO MENDOZA JUÁREZ, antes identificados, solicitan les sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: SIETE METROS (7,00 MTS) DE ANCHO, DOCE METROS (12,00 MTS) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 MTS2), con las siguientes características: dos (02) cuartos con puerta de madera, cuatro (04) ventanas, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, instalaciones eléctricas empotradas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) corredor tipo lavandero, servicios de aguas blancas, pozo séptico de aguas negras. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, el cual tiene una superficie de: MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (1.152 Mtrs2), ubicado en el sector 23 De Enero, calle Santa Ana, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Santa Ana 23 de Enero, con veinticuatro metros (24,00 mts) SUR: terreno INTI, en veinticuatro metros (24,00 mts) ESTE: calle La Bloquera, en cuarenta y ocho metros (48,00 mts) OESTE: inmueble de la familia Gutiérrez, con cuarenta y ocho metros lineales (48,00 mts), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consignan los solicitantes con la solicitud como anexos: copia de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: NERIDA JAQUELINE SANCHEZ Y LEOTULFO ANTONIO MENDOZA JUAREZ, riela al folio dos (02). Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha once (11) de junio del dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº EDA-041 de fecha dos (02) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio tres (03); Ficha Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha doce (12) de junio del dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio: cuatro (04). Planilla de inscripción Catastral emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio cinco (05). Croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folios seis (06), Aval Comunal, expedida por el Consejo Comunal Callejón Santa Ana de 23 de Enero, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folio siete (07) y por ultimo Certificación de Unión Estable de Hecho, de los ciudadanos: NERIDA JAQUELINE SÁNCHEZ Y LEOTULFO ANTONIO MENDOZA JUÁREZ, antes identificados, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral, oficina de Registro Civil Municipio Ricaurte estado Cojedes, riela al folio ocho (08). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido, en el sector 23 De Enero, calle Santa Ana, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
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Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): ELODIA JOSEFINA BOLÍVAR HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-12.922.640, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, obrera, domiciliada en el sector 23 de Enero, callejón Santa Ana, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y YEUBELIS MAIBEL ACOSTA CORDOVA, titular de la cedula de identidad numero: V-24.216.854, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, emprendedora, domiciliada en el sector 23 de Enero, callejón Santa Ana, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: once (11) al catorce (14).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NERIDA JAQUELINE SÁNCHEZ Y LEOTULFO ANTONIO MENDOZA JUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.441.565 y V-15.093.160, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y domiciliados en callejón Santa Ana, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL. Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 305 -2024, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.
Abg. Anyelis O. Martínez V.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
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