REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Años; 214º y 165º


Solicitante: MEDALIZ ANAIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad número
V- 18.849.255
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 306-2024
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 01/07/2024


I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, diecisiete (17) de junio del 2024, sorteo Nº 05, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 024-2024, constante de un folio (01) útil y su vuelto con seis (06) anexos, presentada por la ciudadana: MEDALIZ ANAIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad número V- 18.849.255, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector La Candelaria, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA, abogada. CARMEN LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170. Dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 306-2024.
Por auto de fecha, veinte (20) de junio del 2024, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintiséis (26) de junio del 2024.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MEDALIZ ANAIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: SEIS METROS (6,00 MTS ) DE ANCHO Y DOCE METROS (12,00 MTS) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 MTS2), con las siguientes características: tres (03) cuartos, los cuales uno (01) con baño el cual tiene sus piezas sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, techo de acerolit sobre una vigas de metal, cinco(05) puertas de metal, siete (07) ventanas con su protector de metal, instalaciones eléctricas superficiales, cercado de alfajor con tubos, servicios de aguas blancas y aguas negras, corredor garaje con techo de zinc y sobre viga de metal con pared de bloque a mitad. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual tiene una superficie de: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mtrs2), ubicado en el sector La Candelaria, Parroquia, Libertad Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ana Martínez, con trece metros (13,00 mts) SUR: Calle, con quince metros (15,00 mts) ESTE: Inmueble de Jesulianny Ostos, con veinte metros (20 mts) OESTE: inmueble de la señora Carmen Hernández, con veintitrés metros (23,00 mts), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna la solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: MEDALIZ ANAIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, riela al folio dos (02). Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha siete (07) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº EDA-041 de fecha dos (02) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio tres (03); Ficha Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha diez (10) de junio del dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio: cuatro (04), Planilla de inscripción Catastral emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio cinco (05) croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folios seis (06), Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: MEDALIZ ANAIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal La Candelaria, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folio siete (07). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el sector La Candelaria, Parroquia, Libertad Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): ALEXIS JESÚS LÓPEZ TRAVIEZO, titular de la cedula de identidad numero: V-19.722.162, venezolano, de de treinta y dos (32) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, docente, domiciliado en Santa Rosalía callejón El Castaño Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y MANUEL DAVID SANTANA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-15.298.964, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, docente, domiciliado en el sector la Candelaria La Manga, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: diez (10) al trece (13).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MEDALIZ ANAIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad número V- 18.849.255, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector La Candelaria, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 306 -2024, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, al primer día (01) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Anyelis O. Martinez V.

La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas