-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: FLORIMAR DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.569.654, correo electrónico: diazflorimar956@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado abogada Yelitza del Valle Daniel; venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-15.628.679, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 136.250; con domicilio procesal en la Calle Vargas, casa S/N, del Municipio Tinaco del estado Cojedes; el derecho de propie.....