-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintidós (2022) por el ciudadano Luis Ramón del Basto Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.766.838, correo electrónico: mirla.solorzano.64@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas Lismari del Carmen del Basto Torrealba y Luzmary Tibisay del Basto Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.015.658 y V-30.661.950 respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por el abogada en ejercicio Hector Rafael Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.043.877 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.925; dándosele entrada mediante auto de veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2956-2022; y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 12).
En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos José Joaquín Benítez Lavado y Darío Ramón Brizuela, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.961.850 y V-7.536.455, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 13 y 14).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Luis Ramón del Basto Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.766.838, correo electrónico: mirla.solorzano.64@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas Lismari del Carmen del Basto Torrealba y Luzmary Tibisay del Basto Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.015.658 y V-30.661.950 respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por el abogada en ejercicio Hector Rafael Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.043.877 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.925, en su condición de Esposo e hijas legítimas de la cujus Miriam Josefina Torrealba López (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 020 Folio Nº 20, Tomo Nº I, de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2018, de la prenombrada ciudadana Miriam Josefina Torrealba López (+), expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio El Pao del Estado Cojedes; Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Luis Ramón del Basto Flores y Miriam Josefina Torrealba López (+), Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Lismari del Carmen del Basto Torrealba, acta Nº 042 expedida por el Registro Civil del Municipio Pao y Original del acta de Nacimiento de la ciudadana Luzmary Tibisay del Basto Torrealba, acta Nº 287, Folio 288, tomo I, de fecha 09-10-2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Pao; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Miriam Josefina Torrealba López (+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.958, quien falleció el día veintisiete (27) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), en el Pao Parroquia San Juan Bautista del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 020, Folio Nº 20, Tomo Nº I, de fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil dieciocho(2018), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil y Electoral del Municipio El Pao del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Miriam Josefina Torrealba López (+) ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanos José Joaquín Benítez Lavado y Darío Ramón Brizuela, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Luis Ramón del Basto Flores, Lismari del Carmen del Basto Torrealba y Luzmary Tibisay del Basto Torrealba ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Miriam Josefina Torrealba López (+) igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-