-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinte (20) de Junio del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Florimar del Valle Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.569.654, correo electrónico: diazflorimar956@gmail.com, domiciliada en la calle callejón Misión Amor, sector Corozal, Parroquia General José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Yelitza del Valle Daniel; venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-15.628.679, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 136.250; con domicilio procesal en la Calle Vargas, casa S/N, del Municipio Tinaco del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2958-2022, en esta misma fecha, se admitió y fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, oír las testimoniales. (Folio 12).
En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanas Jojanny José Martínez Tovar y Francelis Tovar venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.014.746 y V-11.402.922, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 13 y 14).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Florimar del Valle Díaz Rodríguez supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Doscientos Nueve con Setenta y Ocho Metros Cuadrados (209,78 M2) y un área de construcción de ciento cuarenta y tres Metros Cuadrados (143 M2), y tiene las características siguientes: estructura de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, columnas de concreto, techo de acerolit, vigas 2x1 piso de cemento pulido y cerámica, porche de platabanda, puertas y cinco (05) ventanas de basculante con protector, cercada perimetralmente con paredes de bloques y vigas de concreto, su frente con paredes de bloques y rejas de cabillas cuadradas, Una (01)reja y portón de cabillas cuadradas . La Casa consta de dos (02) salas de baño, un (01) deposito, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina. Ubicada en la Urbanización Corozal, calle Callejón Misión Amor, Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Constancia de Residencia; emitida en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil Veintidós (2022) por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes a la ciudadana Florimar del Valle Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.569.654.
- Original de Autorización emanada de la Sindicatura de Apoyo Jurídico al Poder Público Municipal, bajo el Nº AUT.002-2022 a favor de la ciudadana Florimar del Valle Diaz Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.569.654, respectivamente, la cual corresponde a los siguientes Linderos: Norte: colinda con solar y casa de Johana Somoza; Sur: con calle en proyecto, que es su frente; Este: colinda con solar y casa de María Herrera ; Oeste: colinda con solar y casa de Irma Quintero.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Florimar del Valle Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.569.654.
- Levantamiento Parcelario emanado de la sindicatura del Municipio Tinaco.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Florimar del Valle Díaz Rodríguez, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanas Jojanny José Martínez Tovar y Francelis Tovar, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.