éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por obligación de manutención intentara la Defensoria Municipal del niño niña y adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en representación de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano ALFREDO ARTURO LLOVERA, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En consecuencia se ratifican las siguientes cantidades: Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,oo) por concepto de Bonificación de F.....