REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 01 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy primero (01) de Julio de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., comparecen: Los ciudadanos: RODRIGUEZ PADRON WILLIAMS ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.068.939, asistido por el Abogado Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 15.969 y la ciudadana VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ ANA LUCRECIA, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.564.487, asistida por el Abogado Carlos Alberto Márquez Osal, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.113, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 1.213 – 01, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y del Secretario Accidental del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano RODRIGUEZ PADRON WILLIAMS ARMANDO antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto conciliatorio, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: Depositare por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,oo Mensuales), los cuales pagara Bs. 150,oo los quince y los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ ANA LUCRECIA, en la entidad bancaria BICENTENARIO, cuyo numero de cuenta de ahorro es: 0070330010005830. SEGUNDO: Todos los demás gastos de vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, útiles escolares, uniformes y recreación, serán compartidos, es decir, cada uno sufragara la mitad de dichos gastos. TERCERO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención. CUARTO: La madre se compromete a suministrar la lista de útiles escolares, correspondiente al año escolar. QUINTO: El padre se compromete a depositar la cantidad de 1.000,oo Bolívares, por concepto de Bonificación de Fin de Año (mes de Diciembre), es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ ANA LUCRECIA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogado Asistente de la Parte Demandada: _________________________ ________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
Abogado Asistente de la Parte Demandante: _________________________
I.P.S.A., Nº
El Secretario Accidental,
Abg. Walter Pinto
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N°
El Secretario Accidental,
Abg. Walter Pinto
EXP. Nº 1.213 - 01
ECL./WP. /FL.
|