REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA), de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadano ALFREDO ARTURO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.437.492 y de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 1.648 - 04
II
En fecha 01 de Junio del 2004, se le dio entrada y se admitió la presente Demanda, y se notifico mediante oficio a los Miembros de la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
En fecha 13 de Diciembre del 2005, se recibió solicitud de incumplimiento, constante de diez folios útiles, emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
En fecha 13 de Enero del 2006, el Tribunal ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano ALFREDO ARTURO LLOVERA antes identificado.
En fecha 19 de Enero del 2006, comparece ante el Tribunal el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna constante de un folio útil diligencia y boleta de citación (efectiva), y en esta misma fecha se agrego a los autos que conforman el presente expediente.
En fecha 25 de Enero del 2006; el Tribunal homologo el acuerdo suscrito entre las partes, y se libro oficio N° 106, dirigido al ciudadano Jesús Acharan.
En fecha 22 de Febrero del 2006, compareció ante el Tribunal la demandante ciudadana FANNI CHIAVAROLI, y consigno constante de dos folios útiles escrito y dos anexos.
En fecha 02 de Marzo del 2006, compareció ante el Tribunal la demandante ciudadana FANNI CHIAVAROLI, y consigno constante de un folio útil diligencia. El Tribunal ordeno aperturar cuenta de ahorros, se libro oficio N° 320, dirigido al ciudadano Gerente de FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, agencia Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
En fecha 19 de Julio del 2007, compareció ante el Tribunal la demandante ciudadana FANNI CHIAVAROLI, asistida por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.212; y consigno constante de un folio útil diligencia.
En fecha 25 de Julio del 2007, el Tribunal ordeno la citación del demandado ciudadano ALFREDO ARTURO LLOVERA y del ciudadano JESÚS ACHARAN, se libraron boletas de citación.
En fecha 06 de Agosto del 2007, comparece ante el Tribunal el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna diligencias y boleta de citación (efectiva), y en esta misma fecha se agregaron a los autos que conforman el presente expediente.
En fecha 09 de Agosto del 2007; el Tribunal homologo el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: ALFREDO ARTURO LLOVERA, FANNI CHIAVAROLI y JESÚS ACHARAN.
En fecha 26 de Octubre del 2007, compareció ante el Tribunal la demandante ciudadana FANNI CHIAVAROLI, asistida por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.212; y consigno constante de un folio útil diligencia.
En fecha 31 de Octubre del 2007, me aboque al conocimiento de la causa y de la arrendataria Peluquería “EDITH”se ordeno la citación del demandado ciudadano ALFREDO ARTURO LLOVERA y del ciudadano JESÚS ACHARAN, se libraron boletas de citación.
En fecha 19 de Noviembre del 2007, comparece ante el Tribunal el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna diligencias y boletas de citación (efectivas), y en esta misma fecha se agregaron a los autos que conforman el presente expediente.
En fecha 22 de Noviembre del 2007, siendo la oportunidad para celebrar acto conciliatorio, el Tribunal dejo constancia que no hubo conciliación entre las partes.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, la parte demandante, consignó informe suscrito ante la Defensoria Pública Municipal. Y como quiera que dichos documentos no fueron impugnado, tachado o desconocido, éste Tribunal le da todo el valor probatorio.- Y Así se decide.-
Ahora Bien, la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la Confesión Ficta, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.- Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
SEGUNDO
Por todas las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por obligación de manutención intentara la Defensoria Municipal del niño niña y adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en representación de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano ALFREDO ARTURO LLOVERA, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En consecuencia se ratifican las siguientes cantidades: Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,oo) por concepto de Bonificación de Fin de Año, y todos los gastos por concepto de Útiles, Uniformes Escolares, Medicinas, serámn compartidos entre ambos padres de las niña antes identificada.- Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta bancaria aperturada por el Tribunal a nombre de la madre de las niñas. Así de declara.
Asimismo, se ordena librar boletas de notificación a las partes y la correspondiente notificación a la Representación Fiscal y a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, PRIMERO (01) días del mes de JULIO del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. WAELTER PINTO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. WAELTER PINTO
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