ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el artículo 621 Y 647 literales a, b, c, e y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA IMPUESTA EN FECHA 01-04-2008 CONSISTENTE EN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y ACUERDA MANTIENERLA, la cual viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulos 460 y 286 ambos del Código Penal, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que .....