REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Julio de 2008.
198° y 149°
LA JUEZA TITULAR DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
LA FISCALA QUINTA: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: SILVIO JOSE QUINTERO GALVIS
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSA PÙBLICA: ABG. ALBERTO SERRANO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA Nº 1E-193-08
En el día de hoy MARTES (01) DE JULIO DEL 2008, siendo las 10:00 hors de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha Primero (01) de Abril del año 2008 por el lapso de dos (02) años, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los jóvenes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la causa distinguida bajo el número 1E-182-07, seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulos 460 y 286 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensa Pública ABG. ALBERTO SERRANO, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y su Representante Legal HERRADA PEÑA YORVIDEX MARIA titular de la cédula de identidad 15.370.077, y la LIC. DAMIANA CERMEÑO Así mismo la Fiscala Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA., en este estado se deja constancia de la incomparecencia del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y la víctima. En este estado, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) recibido en este Juzgado en esta misma fecha, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana LIC. DAMIANA CERMEÑO, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES EXPONE: “El chico ha cumplido sus presentaciones, en cuanto a sus actividades estudiantiles el estaba estudiando pero deserto luego llame a la madre y me ratifica de que no esta estudiando efectivamente, en cuanto el área laboral sigue desempeñándose como ayudante en la bodega del papá. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Me voy a volver a inscribir para estudiar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: “Escuchado la opinión de la Social la defensa considera pertinente darle una oportunidad a los fines de que el mismo haga su inscripción y en el plazo fijado por el este Tribunal consigne la misma a los fines de que de cumplimiento a la medida de libertad asistida y su proceso reeducativo. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscala Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición de la representante del programa de libertad asistida, así como lo expuesto por la defensa del sancionado y una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta representación fiscal, solicita se mantenga la medida hasta la fecha de su culminación. Es todo”. Oído a la Representante del Equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida, al sancionado, a la Defensa Pública, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Este Tribunal observa en esta audiencia en la que solo comparece el adolescente Anthony Eduardo Aparicio Herrada una vez oída la exposición de la lic. Damiana cermeño, y leído como ha sido el informe por ella presentado que el adolescente se encuentra cumpliendo la medida de libertad asistida en parte solo en lo que respecta a las presentaciones y la asistencia al Servicio pero que como parte de la sanción establecido en el plan individual del Adolescente se encunara como un deber del sancionado el cursar estudios regulares y visto que el mismo manifiesta haber abandonado los mismos sin ninguna causa o fuerza mayor que se le impida, este Tribunal en esta audiencia advierte al adolescente que dispone de un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha para consignar ante este Tribunal la constancia de Inscripción en un Centro Educativo para dar inicio a los estudios de Séptimo año de escolaridad, dejándolo impuesto en este acto además de que el mismo va a ser supervisado por el Equipo de Libertad Asistida en sus actividades escolares. Con respecto al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien a pesar de estar impuesto en la audiencia celebrada en fecha Martes 01 de Abril del presente año compareció a la Audiencia y quedo debidamente notificado que tenia que comparecer ante este Tribunal el día de hoy y no lo hizo, este Tribunal ordena en este acto oficiar lo conducente a la “Unidad 441 Batallon Blindado General Ambrosio Plaza”, Teléfono local: 0246-4311826 Oficina: 0412-1766502, San Juan de los Morros Estado Guárico, Frente al Tribunal., a los fines de que informe a este Tribunal el mencionado Batallón si efectivamente se encuentra cumpliendo Servicio Militar obligatorio en ese Centro y de ser así hacerlo comparecer a la brevedad posible por lo que considera quien aquí decide que se debe mantener la mencionada medida, hasta su culminación, que es fecha 01-04-2010, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se REVISA LA MEDIDA IMPUESTA EN FECHA 01-04-2008 CONSISTENTE EN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y ACUERDA MANTIENERLA, la cual viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el artículo 621 Y 647 literales a, b, c, e y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA IMPUESTA EN FECHA 01-04-2008 CONSISTENTE EN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y ACUERDA MANTIENERLA, la cual viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulos 460 y 286 ambos del Código Penal, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, y fija el día miércoles Veintiuno (21) de Enero del 2009 a las 9:30 horas de la mañana para la celebración del audiencia de Revisión de la medida una vez verificada el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Oficiar a la “Unidad 441 Batallón Blindado General Ambrosio Plaza”, Teléfono local: 0246-4311826 Oficina: 0412-1766502, San Juan de los Morros Estado Guárico, Frente al Tribunal., a los fines de que informe a este Tribunal si el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) efectivamente se encuentra cumpliendo Servicio Militar obligatorio en ese Centro y de ser así hacerlo comparecer a la brevedad posible. TERCERO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO: Agréguese a la causa el informe presentado por la representante del servicio de libertad asistida en (03) folio útiles. QUINTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta es decir el 01 de Abril de 2010. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:10 horas de la mañana; se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
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